“Los trabajadores de los partidos políticos se rigen por la Ley Federal del Trabajo y gozan de todos sus derechos laborales”
@riclandero
Una de las noticias más importantes del pasado proceso electoral es la perdida de registro y por lo tanto el proceso de liquidación de los Partido Encuentro Social (PES) y el Partido Nueva Alianza (PANAL), esto tiene un gran interés para la sociedad por la carga económica que representa para el país, pero en particular tiene efectos legales que deben atenderse, en este caso me referiré a los aspectos laborales de los trabajadores que laboran para dichos partidos.
Lo primero que tenemos que señalar es que los trabajadores de los partidos políticos se rigen por el apartado A del Artículo 123, ya que no son trabajadores del Estado, ni tienen un régimen especial, por lo tanto, las relaciones laborales serán las que establece la Ley Federal del Trabajo. Este primer punto, es muy importante definirlo, por que con ello se establece la autoridad ante quienes deberán llevar los juicios o procesos de liquidación de sus trabajadores.
Al respecto de la competencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que corresponde a las Juntas de Conciliación Locales el conocimiento de los juicios laborales que tramiten los trabajadores de los partidos PES Y PANAL. Véase el siguiente criterio:
COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA DE UN TRABAJADOR CONTRA UN PARTIDO POLÍTICO NACIONAL. Época: Novena Época Registro: 196793 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VII, Febrero de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: 2a. XXII/98 Página: 224